2. Se detenga cautelarmente la actual campaña de vacunación Covid-19 en las Fuerzas Armadas y en la población, en tanto en cuanto no se disipen las dudas sobre la presencia de óxido de grafeno reducido y otras posibles partículas y elementos potencialmente tóxicos que puedan generar un riesgo para la salud. Madrid treinta de noviembre de 2021

  1.  Campra P. Doctor en Ciencias Químicas y Licenciado en Ciencias Biológicas. “DETECCION DE GRAFENO EN VACUNAS COVID19 POR ESPECTROSCOPIA Micro-RAMAN”.(02/11/21) Pág. 14 : https://www.researchgate.net/publication/355684360_Deteccion_de_grafeno_en_vacunas_COVID 19_por_espectroscopia_Micro-RAMAN
  2. Pérez S. Licenciado y Doctor en Ciencias Químicas. “ESTUDIO DE LA PANDEMIA” (03/10/21) : https://elcorreodeespana.com/images/carpeta_gestor/archivos/2021/11/09/Informe_Pandemia_03102 1.pdf?r=6
  3. Ibid. Pag. 346
  4. Sentencia TC 120/1990, 27 junio (Fundamento Jurídico) 8: viene a definir el derecho reconocido en el Art. 15.1 CE afirmando que con él «se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención que carezca de consentimiento de su titular». El Art. 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE consagra el derecho a la integridad física en su Art. 3. Lo más relevante es la inclusión de una serie de supuestos concretos para la protección de la integridad física en el marco de la medicina y la biología, respecto de lo cual, el Art. 3 dispone que se respetarán en particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley. En nuestro ámbito, ha se observarse la *_Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica._*